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GUZMAN, DIONISIA RAQUEL BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y reapertura administrativa para recálculo de la pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y dijo que la cosa juzgada impide un nuevo recálculo para el período anterior al 31.3.1995, imponiendo costas de segunda instancia en el orden causado.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Cosa juzgada Reapertura administrativa Anses Movilidad Ley 27.541 Costas Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

Guzman, Dionisia Raquel Beatriz (actora / titular de pensión derivada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes / nuevo recálculo y movilidad del haber (periodo anterior al 1.4.1995) y solicitud de "reapertura administrativa".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 25 de abril de 2022 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En casos como el que nos ocupa en donde el ahora causante ya obtuvo una sentencia judicial que resuelve sobre el reajuste de su jubilación para dicho período conforme el fallo 'Chocobar', ... puesto que en autos se procura un nuevo recálculo, revisión y reajuste de su haber para dicho período, este Tribunal ya se expidió en los autos: 'LUNA, Ricardo Marciano Nicolás c/ ANSeS – Reajustes Varios' ... 'MALDONADO, Florencia Nilda c/ ANSeS – Reajustes por Movilidad' ... argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad." "Es decir, la firmeza a la que refieren las normas mencionadas, implica que las resoluciones, ya sea administrativa o judicial, hacen cosa juzgada, no pudiendo volver sobre ellas y modificar lo decidido. De manera que la reapertura debe referirse a hechos en parte distintos a los ponderados en el expediente, y con otras pruebas que se sumarán a las que ya estaban. En este sentido, la reapertura es asimilada a una nueva demanda del beneficio y con ella, no se altera lo resuelto con anterioridad." "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto al punto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva.

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