RODRIGUEZ, SUSANA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional por reajustes por movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito oficial, imponiendo además las costas de ambas instancias y dejando sin efecto la regulación de honorarios de grado.
¿Quién es el actor?
Susana Elena Rodríguez (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haber jubilatorio, ejecución de sentencia por monto y reajuste del haber, con petición de exención de retenciones de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 13/12/2023 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por el perito contador oficial oportunamente designado, atendiendo a las observaciones hechas en el informe del Contador del Tribunal. Además, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, que deberá adecuarse a lo resuelto; los honorarios correspondientes a esta Alzada se difieren.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción directa de los párrafos más relevantes):
II.
- Ingresando al tratamiento de los agravios esgrimidos por el representante legal de la parte demandada, cabe valorar el Informe producido por el Contador del Tribunal en cuanto expresa que: “…Realizados los cálculos de rigor, advierto en planilla aprobada de fecha 07/07/2023: En relación al tope del art. 9 de la ley 24.241 se observa superado, sin embargo, se aplica de manera posterior el tope del art. 25 de la ley mencionada. En cuanto al tope de las remuneraciones actualizadas del art. 14.2 Res. SSS 06/09, se verifica aplicado. En cuanto al tope en el cálculo de la Prestación Compensatoria Res. SSS 06/09, se observa no superado. Respecto a la actualización de las remuneraciones, se corrobora la aplicación del índice ISBIC hasta el mensual 02/2009 y de manera posterior aumentos de ley ordenado por sentencia de Cámara de fecha 14/12/2022, considerando N° 3. Finalmente, se advierte la actualización del valor del Ampo/Mopre por ISBIC hasta el mensual 02/2009 y de manera posterior aumentos de ley, no ordenado por la sentencia mencionada considerando N°4. Por lo expuesto, concluyo que la planilla contiene el error señalado en la actualización de la PBU, que afecta su validez....”.
De ello se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe
- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas.
III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: