PALMAREZ CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y, por mayoría, condenó en costas a la demandada regulando honorarios por 5 UMA al letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Claudia Palmarez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional inicialmente liquidado, solicitado administrativa y judicialmente tras resolución administrativa de fecha 05/06/2012.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 20 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Asimismo, por mayoría, se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada perdidosa y se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la cantidad de cinco (5) UMA; no corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona el criterio del Juzgador en lo relativo a la imposición de costas a su mandante."
"Del análisis de la causa se desprende que la actora, es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 07/02/2007 bajo la ley N° 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste del haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fecha 05 de junio de 2012 obrante a fs. 14."
"En el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ... Por ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado, se confirma lo decidido por el Inferior en cuanto al punto."
"En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y el resultado arribado, las costas se imponen a la demandada perdidosa (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68 primera parte del CPCCN), regulándose los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente sea regulado en primera instancia. No corresponde regular honorarios a favor del apoderado de la demandada ya que es profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y 30 de la Ley N° 27.423)." (voto de la Jueza Navarro, en este punto proponiendo regulación distinta)
"corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de (5) UMA, conforme las pautas de la Ley N° 27.423." (voto del Juez Avalos, adoptado por la mayoría)
- Votos en disidencia relevantes: La Jueza Navarro coincidió en confirmar la sentencia y en imponer costas a la demandada, pero en cuanto a la forma de regulación de honorarios propuso fijarlos "en el 35% de lo que oportunamente sea regulado en primera instancia". Esa propuesta quedó en minoría respecto del acuerdo que reguló los honorarios en 5 UMA.
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