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MICHELLI, ROXANA ADRIANA c/ ANSES s/PENSIONES

Demandante reclamó pensión directa por fallecimiento por considerar al causante aportante irregular con derecho; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar el acto administrativo respectivo, fundando la decisión en que los aportes acreditados (20 años y 4 meses) representan más del 50% de la vida laboral proporcional exigible.

Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Anses Decreto 460/99 Ley 24.241 art. 95 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social Proporcionalidad de aportes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roxana Adriana Michelli (viuda, actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Impugnación de la Resolución administrativa de fecha 28/10/21 que denegó la pensión solicitada; pedido de reconocimiento de Pensión Directa por Fallecimiento por ser el causante aportante irregular con derecho. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28/10/2024 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES a dictar el acto administrativo otorgando la pensión solicitada; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló honorarios a favor de la actora en el 35% de lo que se estime en la instancia inferior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Sentado lo expuesto y conforme surge de las constancias del expediente, que el señor Gustavo José Baldoncini nació con fecha 20/04/1968 y se produjo su fallecimiento con fecha 16/07/2020, cuando contaba con 52 años, 2 meses de edad y 26 días y que entre los aportes realizados por el extinto reunió 20 años, 4 meses (conforme surge del Expte. administrativo incorporado al interponer demanda). Siendo ello así, corresponde examinar a continuación si los aportes del causante resultan suficientes, en proporción a su vida útil laboral y conforme los criterios jurisprudenciales antes citados, para que la viuda acceda a la pretendida pensión." "Ello así ya que este Tribunal entiende que, de no hacerse lugar a la solicitud de pensión directa por fallecimiento efectuada por la accionante, la sentencia resultaría arbitraria atento que no puede negarse el reconocimiento de una prestación previsional de alto contenido alimentario, cuando se ha acreditado de manera proporcional la cantidad suficiente de aportes al Sistema para considerar al causante como aportante irregular con derecho."
- Disidencias relevantes: El doctor Abel G. Sánchez Torres deja a salvo su criterio expuesto en "ROMERO, GLADIZ BEATRIZ c/ ANSES – PENSIONES" (Expte. N°15611/2013/CA1), Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2020, no obstante adhiere a la solución que se adopta por razones de economía procesal (señalamiento de criterio propio preservado, sin alterar la decisión colegiada).

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