PERALTA, MARIA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por entender acreditados aportes suficientes para considerar al causante aportante irregular con derecho, y declaró parcialmente desierto el agravio sobre la fecha inicial de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Rosa Peralta (actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de la resolución de ANSeS que denegó la pensión por fallecimiento; se pidió reconocimiento del beneficio y liquidación de pagos e intereses.
Decisión: Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la fecha inicial de pago; se confirmó la Resolución de fecha 14/12/2023 dictada por el Juez Federal de San Francisco en todo lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios del apoderado de la actora en 35% (no se reguló la representación de la demandada por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Sentado lo expuesto y conforme surge de las constancias de la prueba aportada a la causa, a la fecha de su fallecimiento el causante contaba con 65 años, 4 meses y 21 días edad, no habiendo efectuado aportes en los últimos 60 meses anteriores a su fallecimiento (ver cómputo ilustrativo y resolución denegatoria de ANSeS). Siendo ello así, corresponde examinar a continuación si los aportes del causante resultan suficientes, en proporción a su vida útil laboral y conforme los criterios jurisprudenciales antes citados, para que la viuda acceda a la pretendida pensión. Así las cosas, analizadas las presentes actuaciones surge de la documental proporcionada por la parte demandada que ANSeS en la resolución denegatoria del beneficio, le reconoce al causante, señor Luis Omar Pinto aportes al Sistema Previsional por un total de veintiséis (26) años, seis (6) meses y once (11) días (ver prueba incorporada al interponer la demanda). En virtud de ello, y dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos 'Pinto, Ángela Amanda' sent. de fecha 6/04/2010, 'Tarditti' – (Fallos: 329:576) y 'García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias' – (Fallos 333:71), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al punto. Ello así ya que este Tribunal entiende que, de no hacerse lugar a la solicitud de pensión directa por fallecimiento efectuada por la accionante, la sentencia resultaría arbitraria atento que no puede negarse el reconocimiento de una prestación previsional de alto contenido alimentario, cuando se ha acreditado de manera proporcional la cantidad suficiente de aportes al Sistema para considerar al causante como aportante irregular con derecho."
- Sobre la fecha inicial de pago y los intereses (fragmentos relevantes):
"V.
- Acerca de la queja referida a que el beneficio le sea abonado desde la fecha de fallecimiento del causante, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que el Juez de grado ordenó que sea pagado desde un año antes de la interposición del reclamo administrativo. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN). VI.
- A su vez, respecto a los intereses dispuestos por el Juez de grado cabe señalar que la demandada sólo se agravia por la fecha a partir de la cual corresponde su cómputo, solicitando sea a partir de la fecha de la resolución de primera instancia. En este sentido, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura ordenando que los mismos sean computados desde que son debidos y hasta el efectivo pago. Por lo tanto, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juez de grado son más consideraciones."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece acordada por la Cámara y la Parte Resolutiva final confirma y dispone lo indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: