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Recurso Queja Nº 2 - V., C. A. c/ UNIMED S.A s/AMPARO LEY 16.986

Incidente por recurso de queja promovido por UNIMED S.A. contra la denegatoria de apelación en autos de amparo. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la queja y confirmó la providencia de fecha 26/03/2025 que denegó la apelación, por entender que la decisión no causa agravio irreparable y que las cuestiones de costas son accesorias e inapelables.

Queja Recurso por apelacion denegada Caducidad de instancia Inapelabilidad Costas Agravio Cpccn art. 317 Cpccn art. 242 Amparo ley 16.986 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

V., C. A. (parte actora principal en el expediente de amparo).

¿A quién se demanda?

UNIMED S.A. (representada por su apoderado, Dr. José F. Yoma), en cuanto interpuso la queja.
- Objeto de la demanda: Incidente de recurso de queja (recurso por apelación denegada) contra el proveído del Juez Federal de La Rioja de fecha 26/03/2025 que denegó el recurso de apelación; se cuestionó además el pronunciamiento sobre costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por UNIMED S.A. y se confirmó la providencia de fecha 26 de marzo de 2025 dictada por el Juez Federal de La Rioja en cuanto denegó el recurso de apelación. Sin costas por falta de contradictorio (art. 68, 2ª parte CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado
- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127)." "V.
- Ello así, por cuanto todo régimen impugnatorio presupone un vicio (error o defecto), un agravio y el recurso. ... En efecto, la resolución, para ser apelable, debe provocar, a quien lo interpone, un agravio o perjuicio personal, el cual debe ser concreto, cierto y resultante de la decisión adoptada. ... Desde esta óptica, se advierte, que lo decidido en la providencia de fecha 26 de marzo próximo pasado no genera en el demandado apelante un gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCCN, en tanto el mismo no obsta a la prosecución del pleito y por ende no causa agravio." "VI.
- Por otra parte, según el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, las cuestiones relacionadas con la imposición de costas por el rechazo del planteo de caducidad de instancia deben reputarse insusceptibles de apelación, pues si la inapelabilidad alcanza a lo que se decide en lo principal, también comprende a lo accesorio ..." Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Montesi, Avalos y Sánchez Torres) votaron en igual sentido y el acuerdo confirmó la providencia.

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