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SANCHEZ, NORMA GLADYS c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la Sra. Norma Gladys Sánchez la pensión por fallecimiento prevista en la ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda, por entender acreditados aportes proporcionales suficientes conforme la doctrina de la CSJN.

Pension por fallecimiento Ley 24.241 Decreto 460/99 Aportante irregular con derecho Anses Seguridad social Costas Csjn precedentes (pinto Tarditti) Confirmacion de sentencia No regulacion de honorarios en alzada.


¿Quién es el actor?

Norma Gladys Sánchez.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución de ANSES de fecha 31/10/2021 que denegó la pensión por fallecimiento; pedido de reconocimiento de la prestación y pago de haberes no percibidos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 18/04/2023 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y no se reguló honorarios en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello así ya que este Tribunal entiende que, de no hacerse lugar a la solicitud de pensión directa por fallecimiento efectuada por la accionante, la sentencia resultaría arbitraria atento que no puede negarse el reconocimiento de una prestación previsional de alto contenido alimentario, cuando se ha acreditado de manera proporcional la cantidad suficiente de aportes al Sistema para considerar al causante como aportante irregular con derecho." "Analizadas las presentes actuaciones surge de la documental proporcionada por la parte actora al interponer demanda, que el causante realizó aportes al Sistema Previsional por un total de 19 años, 1 mes y 10 días... y dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan más del 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos 'Pinto, Ángela Amanda'... corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al punto." "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada... En cuanto a las costas de la Alzada... las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No corresponde efectuar regulación de honorarios en esta Alzada, dada la inactividad de la parte actora, y ser la representación jurídica de la demandada vencida profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria aplicable al caso de autos)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría conforme el texto final.

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