GIUSIANO, ALICIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por aplicación del 82% móvil de la ley 24.016; se ordenó revocar la resolución administrativa y pagar retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda contra ANSES, declaró inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias y del artículo 21 de la ley 24.463, y fijó reglas sobre costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Alicia Teresa Giusiano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio docente conforme al 82% móvil previsto por la ley 24.016; cobro de diferencias retroactivas; impugnación de la resolución administrativa N° 13221/30-11-2005. También se solicitó que los montos retroactivos no queden sujetos a retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se hizo lugar a la demanda. Se revocó la Resolución N° 13221/30/11/2005 y se ordenó a ANSES que, en el plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153, reajuste el haber previsional de la actora conforme a la ley 24.016; se reconoció el derecho a cobrar retroactividades por el período de dos años previos al reclamo administrativo (con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA), y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y del art. 21 de la ley 24.463, de modo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención por Impuesto a las Ganancias. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (5,13% del capital actualizado para los Dres. Gentile y de Guernica en la primera etapa; diferimiento de la regulación para el Dr. Ríos en etapas posteriores).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5) De tal manera debe hacerse lugar a la demanda entablada y en consecuencia revocar la Resolución N° 13221 de fecha 30/11/2005, ordenando al Anses que dentro del plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153, reajuste el haber previsional de la accionante en función de las pautas fijadas por la ley 24.016, señaladas precedentemente. La demandada deberá acreditar el cumplimiento de la obligación que se impone ante el Tribunal, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Las diferencias económicas retroactivas resultantes del reajuste por el período de dos años anteriores al momento del reclamo administrativo, deberán ser cumplimentadas dentro del término antes fijado. En cuanto los intereses se aplicará la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (Decreto 941/91), desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"6) Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo “GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCOSNTITUCIONALIDAD”, ha dispuesto que '… el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se en encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo mas gastos en el primero que en el segundo...'. Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
"8) ... será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). ... En consecuencia, con respecto a la primera etapa del proceso debe aplicarse las leyes 21.839 y 24.432. ... en función de tales parámetros se estimarán los honorarios de los Dres. Jorge H. Gentile y Gustavo A. de Guernica, por la labor cumplida en la etapa antes mencionada en el 5,13 % del capital actualizado, en conjunto y proporción de ley. Asimismo, con respecto a la segunda y tercera etapa del proceso, corresponde regular los honorarios conforme lo previsto por la ley 27.423... corresponde diferir la regulación de los honorarios del Dr. Miguel W. Ríos para dicha etapa."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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