PALMA, ELEVINA SECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste y recálculo de haber previsional de una pensionada derivada contra ANSES. El Juzgado Federal admitió la acción, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial del causante, reajustar el haber de la pensionada y practicar las liquidaciones con intereses y las inconstitucionalidades declaradas.
¿Quién es el actor?
Elevina Secilia Palma.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber de pensión percibido por la actora (pensión derivada), pago de las diferencias respectivas y declaración de inconstitucionalidad de normas de régimen previsional e impositivo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado causante, recalcular y reajustar el haber de la pensionada conforme a las pautas de la sentencia, se revocó la Resolución N° RCE-U 01922/11 (16/06/2011) y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas en el plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153; se ordenó el cálculo de intereses desde dos años anteriores al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales el inc. 2 del art. 7 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (en los términos indicados) y los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del apoderado de la actora en 10,26% del capital actualizado por las dos primeras etapas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"El mencionado índice deberá proyectarse sobre las remuneraciones mensuales del afiliado, de este modo la Anses determinará el haber inicial del actor de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, para lo cual se las computará a valores constantes. Para dicho fin los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación de servicio, según la variación implementada por el índice antes indicado. Si la Anses no contase con las remuneraciones mensuales, sino con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que reflejaron en el año respectivo los índices mensuales del nivel general de remuneraciones, y obtenidas las sumas mensuales nominales estimativas, actualizarlas en la forma antes indicada, y conforme las pautas establecidas. Recalculado el haber inicial, éste en ningún modo podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida y la mayor de ambas será la base sobre la que se determinará el haber de jubilación y la posterior movilidad hasta la fecha de defunción del causante, para luego proceder al cálculo del beneficio de la pensionada."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores."
"7) En consecuencia, debe revocarse la Resolución N° RCE-U 01922/11 de fecha 16/06/2011 y ordenar al Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. ... A los fines de mantener incólume el capital, se calcularán los intereses devengados por las diferencias económicas adeudadas con motivo del reajuste y la movilidad de los haberes previsionales: Las devengadas con anterioridad al 03/03/91 estarán sujetas desde la fecha en que fueron debidas y hasta la fecha indicada, a una tasa del 6% anual; las diferencias económicas adeudadas a partir del 01/04/91 estarán sujetas sólo a la tasa pasiva promedio de interés publicada por el Banco Central y hasta su efectivo pago, en atención al compromiso asumido por la República Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los juicios en los cuales se aplica la Jurisprudencia mencionada, y en orden a posibilitar la rápida percepción de las acreencias del actor."
- Disidencias: No constan votos en contrario; la parte resolutiva es decisión única del Juzgado.
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