Incidente Nº 1 - ACTOR: BASSO, ANA MARIA DEL VALLE Y OTROS DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/INC APELACION
Incidente de apelación en amparo promovido contra la Universidad Nacional de La Rioja por medidas cautelares. La Cámara Federal de Córdoba tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la Universidad y ordenó las costas a su cargo por conformidad de la actora, además de recordar al juez de primera instancia el control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14, Ley 23.898).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Basso, Ana María del Valle y otros (parte actora del amparo).
Demandado: Universidad Nacional de La Rioja.
Objeto: Amparo conforme Ley 16.986; se había dictado una resolución de fecha 29/07/2024 por el Juzgado Federal de La Rioja que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Decisión: Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por las representantes legales de la Universidad Nacional de la Rioja contra la resolución de fecha 29 de julio de 2024; se impusieron las costas por su orden atento la conformidad prestada por la parte actora. Asimismo, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa en su caso, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que los representantes legales de la Universidad Nacional de la Rioja, desisten del recurso de apelación oportunamente interpuesto en contra de la resolución de fecha 29 de julio de 2024 dictada por el señor Juez Federal de la Rioja (fs.287/296 del sistema informático Lex 100)."
"IV.
- Luego con fecha 21/3/25, la doctora Yvana Leonarda Alarcón Rearte en calidad de Secretaria Legal y Técnica y el doctor Facundo Ruiz de los Llanos en calidad de Director de Representación Jurídica y Mandatos de la Universidad Nacional de la Rioja, desisten del recurso de apelación oportunamente interpuesto por las representantes legales de dicha institución, doctoras Malvina Vilte y Andrea Mirna Pérez, solicitando la imposición de costas en la instancia en el orden causado, lo que contó con la conformidad de la parte actora en la misma presentación (fs. 287/296 del sistema informático Lex 100)."
"V.-Por lo expuesto, y dentro del ámbito de jurisdicción de este Tribunal, atento que el recurso de apelación fue oportunamente concedido, el desistimiento de que se trata resulta procedente puesto que guarda congruencia con los principios generales de la materia, por lo que corresponde hacer lugar al mismo. Con costas por su orden atento la conformidad prestada por la parte actora."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva.
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