AFIP c/ CHUMBITA JOSE ISAIAS s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Incidente de excusación en ejecución fiscal promovida por AFIP contra José Isaías Chumbita. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la excusación del Juez Subrogante Alejandro Sánchez Freytes por hallarse comprendido en la causal del art. 17, inc. 1° del CPCCN y ordenó continuar la tramitación en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
¿Quién es el actor?
A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
José Isaías Chumbita.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por suma reclamada de $1.308.756,22 más intereses y costas; ejecución declarada expedita con orden de regularización de honorarios conforme art. 92, párr. 15 de la Ley 11.683 (mod. Ley 27.430).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, por encontrarse comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN; se dejó apartado al magistrado y se ordenó que la causa continúe tramitándose en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. Asimismo se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El art. 30 del CPCCN establece que: 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza'."
2) "En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, de encontrarse con relación de parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. ASI VOTO."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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