Logo

P, O. O. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por prestaciones; la Cámara declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento del amparista, confirmó la imposición de costas a la accionada y confirmó y reguló los honorarios, fijando emolumentos de Alzada para la defensora en $433.590.

Amparo Ley 16.986 Abstraccion procesal Muerte del amparista Costas Honorarios Regulacion de emolumentos Ley 27.423 Defensoria publica Pami


¿Quién es el actor?

P., O. O. C. (amparista; representado por la Defensora Pública Oficial Dra. Victoria Sánchez Soulié).

¿A quién se demanda?

PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la ley 16.986 (reclamo de prestación frente a PAMI).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró de tratamiento abstracto la cuestión planteada por el fallecimiento del amparista, con costas de ambas instancias a cargo de la accionada; rechazó el recurso de apelación de la demandada respecto de las costas y honorarios; confirmó los emolumentos regulados en la instancia inferior; y reguló los emolumentos de la Dra. Victoria Sánchez Soulié en $433.590 (equivalentes a 6 U.M.A.), con aportes previsionales e IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Teniendo en consideración la denuncia del lamentable fallecimiento del amparista, puesta en conocimiento –y acreditada
- en presentación de fecha 03/10/2024, corresponde disponer la abstracción de la acción planteada, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario." "En torno a la cuestión relativa a las costas, cuestionada por la accionada, reitero lo debidamente acreditado en Autos, en el sentido de que mientras la cuestión aquí debatida no cayó en estado de abstracción, la requerida se mantuvo en todo momento arbitrariamente renuente al cumplimiento de la prestación requerida, oponiéndose al reclamo del afiliado, compeliendo al accionante a iniciar este proceso en resguardo de los derechos tutelados en autos. Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente..." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Victoria Sánchez Soulié, Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Azul -por el amparista
- (contestación de agravios a fs. 46/47), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423.... Corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Tazza y Bibel) adhieren a la propuesta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar