Logo

G, N. D. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra el INSSJP solicitando prestación sanitaria. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado sobre el fondo, la imposición de costas y los emolumentos, regulando además honorarios de Alzada por $563.667.

Amparo Inssjp Preclusion procesal Costas Honorarios Ley 16.986 Ley 27.423 Emolumentos U.m.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

G., N. D. (accionista/amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la prestación reclamada; la instancia de grado hizo lugar a la acción, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de la Dra. Alejandra Sabin Paz en $563.667 (equivalentes a 7,8 U.M.A. según Res. SGA 1236/2025); y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en virtud de lo expuesto, considero que lo peticionado por la apelante, en este estadio, se encuentra procesalmente precluído." "Conforme lo antes vertido, es que encuentro ajustado a derecho desestimar los agravios identificados contra la cuestión de fondo, propiciando la confirmación de la sentencia de grado." "En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa dispuesta por la segunda parte del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación (aplicable por remisión art. 17 ley 16.986), pues, el cumplimiento de la prestación reclamada lo fue por imperio de la medida cautelar decretada en autos (arg. art. 70 CPCCN, por remisión del art. 17 Ley de amparo)." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Alejandra Sabin Paz -apoderada de la amparista
- (contestación de agravios de fs. 80/82), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 U.M.A... se regulará del 30 al 35% 'de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia'."
- Votos/dominio: El Dr. Alejandro O. Tazza redactó el voto principal proponiendo las resoluciones transcritas; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al voto. No hay disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar