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P, E. A. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó al INSSJP - PAMI solicitando cobertura integral del fármaco NINTEDANIB 150 mg por enfermedad poco frecuente. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la imposición de costas y los emolumentos de primera instancia y reguló los honorarios de Alzada, con costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Pami Nintedanib Cobertura integral Ley 16.986 Costas Honorarios Emolumentos Recurso de apelacion Desierto


¿Quién es el actor?

P., E. A. (actora en amparo).

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral (100%) del fármaco "NINTEDANIB 150 mg" por diagnóstico de enfermedad poco frecuente, y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; confirmó los emolumentos regulados en la instancia inferior; reguló los emolumentos del Dr. Javier Horacio Vigliani en $541.987 (7,5 U.M.A.) más aportes previsionales e IVA si corresponde; y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." 2) "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." 3) "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas ... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado." 4) "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Javier Horacio Vigliani -patrocinante de la accionante
- (contestación del recurso de apelación fs. 197), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A."
- Disidencia: No existe disidencia relevante; el Dr. Bibel adhiere al voto del Dr. Tazza.

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