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G, F. D. c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

Apelaciones contra la regulación de honorarios en amparo por discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados por el juez de grado (fs. 110/125), al entender que se ajustan a derecho y en conformidad con la ley 24.723.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G., F. D. (amparista) y su apoderado/dr. Emiliano Arosteguy en su propio derecho (recurriente por honorarios). Demandado: OSECAC (obra social). Objeto: Se impugnan las regulaciones de honorarios fijadas en el pronunciamiento de fs. 110/125 (recursos de apelación contra la regulación de emolumentos; el apoderado del amparista reclama mayor suma y la contraparte impugna los honorarios asignados al letrado de la actora). Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos fijados a fs. 110/125, conforme lo normado en la ley 24.723.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 110/125, que hizo lugar al amparo, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, debiendo desestimarse –en consecuencia
- los recursos intentados." "Por ello, propongo al acuerdo, confirmar los emolumentos fijados a fs. 110/125, conforme lo normado en la ley 24.723." "SE RESUELVE: Confirmar los emolumentos fijados a fs. 110/125, conforme lo normado en la ley 24.723. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Tazza.

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