BOY, NESTOR S. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por ley 16.986 promovido contra el Poder Ejecutivo Nacional; la Cámara Federal de Mar del Plata decretó la caducidad de la instancia y ordenó sin costas por la forma de resolución de la incidencia. Los jueces estimaron que la recurrente abandonó la instancia al no impulsar el recurso en más de doce años.
¿Quién es el actor?
BOY, Néstor S. (amparista).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) cuyo trámite originario se siguió ante el Juzgado Federal N° 4; la apelante había recurrido contra la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata decretó la caducidad de la presente instancia y lo hizo sin costas, por la forma en que se resolvió la incidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III).
- Que examinados que fueron los antecedentes incorporados a las presentes actuaciones, considero que la presente instancia revisora ha sido abandonada por la recurrente, toda vez que desde la concesión del recurso de apelación con fecha 11/6/2012, no existen elementos que permitan presuponer la voluntad de continuar con el trámite recursivo en esta instancia."
"En efecto, si bien fueron elevados los actuados al Tribunal en su calidad de revisora en el año 2012, con posterioridad y más precisamente el 25/04/2016, fueron remitidos al Juzgado Nº 4 Sec Nº 3 'ad effectum vivendi' en la causa iniciada por el actor de autos contra la entidad bancaria peticionando daños y perjuicios. Desde aquel período y hasta el día de la fecha, la recurrente no ha instado el procedimiento a fin de ser debatido aquel recurso de apelación, sino que por el contrario, su actitud denota el escaso interés en su tratamiento, por lo que habiendo transcurrido un período en exceso prolongado – más de 12 años de la concesión del recurso de apelación
- sumados a los vaivenes económicos que nuestro país ha transitado a lo largo de ese período, y sin que el interesado insistiera oportunamente, concluyo a la siguiente propuesta expuesta en el acápite siguiente."
"IV) Por lo expuesto, propongo al Acuerdo, de oficio, DECRETAR LA CADUCIDAD de la presente instancia, SIN COSTAS, en atención al modo en que se resuelve la presente incidencia."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza fue el preopinante que propuso y fundamentó la caducidad; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió expresamente a los fundamentos y a la solución propiciada. No consta disidencia.
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