A, E. Y. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La actora promovió amparo contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación por prestaciones quirúrgicas. La Cámara Federal de Mar del Plata desestimó la apelación y confirmó la regulación de honorarios (26 UMA) fijada por el juez de grado, por ajustarse a los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
A., E. Y. (la amparista) representada por la Dra. Beldarraín (patrocinante).
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones quirúrgicas; en este punto la resolución que se analiza recae específicamente sobre el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de fs. 106/107.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la regulación de emolumentos fijada por el Juez de Grado (26 UMA), con sus aportes correspondientes, conforme la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fs.106/107 el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Beldarraín (como patrocinante de la amparista) en la cantidad de 26 UMA todo ello con los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423. Adentrándonos al análisis de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento obrante a fs. 106/107, que hizo lugar a la acción, con costas a la accionada) cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Por ello, propongo al acuerdo desestimar la apelación deducida."
"VISTOS: Estos autos caratulados: 'A., E. Y. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS'. Expediente Nº 13752/2023, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad y lo que surge del Acuerdo que antecede SE RESUELVE: Desestimar el recurso de apelación deducido y confirmar los emolumentos fijados por el Juez de Grado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE."
- Votos: El Dr. Tazza votó por desestimar la apelación (fundamentos transcritos supra). El Dr. Bibel adhirió a los fundamentos y a la propuesta del Dr. Tazza. No hubo disidencia.
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