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I, M. H. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Apelaron la regulación de honorarios fijada en la instancia por prestación de la Defensoría Pública en un amparo contra PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso y confirmó los emolumentos regulados en grado conforme la Ley 27.423, por ajustarse a la extensión, resultado y complejidad del trabajo profesional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I., M. H. (actor del amparo). Demandado: PAMI (institución accionada en el amparo). Objeto: Amparo (Ley 16.986) cuya instancia de grado reguló emolumentos para la Defensoría Pública; la demandada apeló la cuantía de los honorarios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmaron los emolumentos regulados en la instancia de grado, conforme la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fs. 49, en su parte pertinente, el a quo fijó los honorarios de la Defensoría Pública en la suma de 20 UMA con más los aportes correspondientes, de acuerdo a lo normado en la ley 27.423." "Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrante a fs.49., que hizo lugar al amparo, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, debiendo desestimarse –en consecuencia
- el recurso intentado." "Por ello propongo al acuerdo rechazar el recurso intentado y confirmar los emolumentos regulados en la instancia de grado, conforme la Ley 27.423."
- Votos: El Dr. Tazza expuso los fundamentos y propuso rechazar el recurso; el Dr. Bibel adhirió expresamente "Por compartir los fundamentos expresados en su voto adhiero a la propuesta del Dr. Tazza." No hubo disidencia.

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