R, M. E. ( EN REPRESENTACION DE A F) c/ OSDOP OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora demandó por prestaciones médicas contra OSDOP; se impugnaron los emolumentos regulados en primera instancia. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios fijados (25 UMA) y rechazó la apelación, entendiendo que la regulación se ajustó a derecho conforme la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
R., M. E. (en representación de A F) — la amparista (representada por la Dra. Marcela E. Peralta).
¿A quién se demanda?
OSDOP Obra Social de Docentes Particulares.
- Objeto de la demanda: Prestaciones médicas; en la instancia se reguló el monto de los honorarios profesionales (emolumentos) por la labor de la letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos regulados a fs. 56 que fueron apelados, conforme a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Se registró, notificó y se devolvieron los autos; se dejó constancia de la licencia del Dr. Eduardo P. Jiménez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Marcela E. Peralta (por la amparista) en la cantidad de 25 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423."
"Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento obrante a fs. 56, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Tazza propone confirmar y el Dr. Bibel adhiere; no existen disidencias.
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