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Legajo Nº 12 - IMPUTADO: MENNA, AILIN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación contra la negativa a conceder la apelación de una sanción disciplinaria impuesta en el Instituto Correccional de Mujeres. La sentencia concedió el recurso de casación y emplazó a los interesados a comparecer ante la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando elevar las actuaciones de modo virtual.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial (en representación de Ailín Menna).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca (resolución de fecha 13/06/2025, fs. 381/388) que confirmó sanción disciplinaria impuesta por la Dirección del Instituto Correccional de Mujeres "Nuestra Señora del Carmen" U.13.
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sanción disciplinaria aplicada a Ailín Menna el 28/02/2025, y se solicitó subsidiariamente la suspensión de la ejecución de la sanción.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la resolución de fecha 13 de junio de 2025 que había confirmado la sanción disciplinaria y rechazado la suspensión de su ejecución; se emplazó a los interesados a comparecer ante la Cámara Federal de Casación Penal en ocho días y se ordenó elevar virtualmente las actuaciones al Tribunal de Alzada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por esta sede en fecha 13 de junio del corriente, mediante la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación intentado, confirmar la sanción disciplinaria impuesta a Ailín Menna el 28 de febrero del corriente año por la Dirección del Instituto Correccional de Mujeres 'Nuestra Señora del Carmen' U.13 y rechazar el planteo subsidiario de suspensión de la ejecución de la sanción -art. 98 de la Ley 24.660 y 24 del Decreto nro. 18/97
- (cfr. resolución de fs. 381/388)." "Por otra parte, el recurso fue presentado en tiempo y forma por quien se halla facultado para hacerlo, con interés de recurrir. Además, el recurrente indicó concretamente las disposiciones legales que estima violadas o erróneamente aplicadas y señaló cuál es la aplicación que se pretende (art. 463 CPPN), satisfaciendo las exigencias de admisibilidad y de fundamentación. Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 456, inc. 1º y 2°, 463, 464, 491 y concordantes del CPPN; RESUELVO: I.
- CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN ..." No constan votos en disidencia en el acuerdo; la decisión que aquí se resume corresponde al pronunciamiento final consignado en la parte resolutiva.

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