A, E. c/ INSSJ - PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora demandó a PAMI solicitando cobertura de prestación de centro de día jornada completa por ley 24.901 para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado y aclaró que la cobertura será únicamente a valores nomenclados para prestaciones básicas de la ley 24.901 (res. 428/99), y reguló emolumentos e imposición de costas en alzada.
¿Quién es el actor?
A., E. (la amparista, madre del niño beneficiario).
¿A quién se demanda?
INSSJyP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de cobertura para prestación de centro de día, jornada completa, en favor del hijo de la actora, fuera del registro de prestadores de PAMI y sin topes de cobertura.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos interpuestos y se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 96/113 en todo lo que fue materia de recurso y agravio, aclarando que la cobertura de la prestación de centro de día jornada completa será únicamente a valores nomenclados para prestaciones básicas de la ley 24.901, según la res. 428/99. Se regularon además los emolumentos de los letrados de alzada y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Por otra parte, el derecho a la salud del hijo de la accionante se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... En este marco fáctico legal, se torna esencial buscar una solución coherente con el fin tuitivo de la ley 24.901, que no es otro que brindarle a la persona con discapacidad una cobertura total que se ajuste a sus necesidades y requerimientos. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso interpuesto por la demandada a fs. 121/131 y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación."
2) "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho del hijo de la amparista a recibir la cobertura de la prestación indicada por sus médicos tratantes... no advierto la circunstancia excepcional –planteada por la amparista
- que ameritaría una cobertura mayor a la ya otorgada por el a quo (a valores nomenclados para prestaciones básicas de la ley 24.901, según res. 428/99). ... Por lo tanto, considero ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada al ordenar la cobertura de la prestación solicitada, centro de día jornada completa, con tope, aunque aclaro –únicamente a valores nomenclados para prestaciones básicas de la ley 24.901, según la res. 428/99
- ya que del análisis de la misma surge prima facie que se encuentra incluida como prestación nomenclada (cfr. Nomenclador abril 2024 para prestaciones básicas ley 24.901) (la negrita me pertenece)."
3) "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho. Respecto de la imposición de costas en Alzada, corresponde cargar las mismas en el orden causado, por la manera en que se resolvió el entuerto (art. 17 ley 16.986 y art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Tazza.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: