G, M. N. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
La madre del menor, representante de persona con discapacidad, apeló la limitación de la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación y ordenó a la obra social brindar la prestación de acompañante terapéutico en domicilio y jardín en un 100% integral, sin la limitación impuesta por el juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La actora G. M. N., representando a su hijo menor (persona con discapacidad).
Demandado: OSPE (obra social demandada).
Objeto: Cobertura médica/prestacional por la obra social, en particular la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) y otras prestaciones (fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional), en el marco de un amparo (Ley 16.986) y la ley 24.901.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, y se revoca parcialmente la sentencia de grado para ordenar a la demandada que brinde la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio y jardín en un 100% integral, sin la limitación que había impuesto el juez de primera instancia; se imponen las costas de Alzada a la demandada; se regulan honorarios de Alzada para la Dra. María Ayelen Miranda en $563.667 y no se regulan honorarios para el apoderado de la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A todo ello, debe agregarse que por Ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas de “atención integral a favor de las personas con discapacidad” que contempla acciones de asistencia y protección para brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, dejando a cargo de las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura total (arts. 1º y 2º; CSJN, Fallos 323:3229, considerando 33)."
"Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia de fs. 64/65, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio y jardín de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos."
- Disidencia: No existe disidencia relevante; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Tazza y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
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