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F, E. E. c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación geriátrica solicitado contra el INSSJyP (PAMI) para la internación en el establecimiento Nuestros sabios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó en lo demás, ordenando que el INSSJyP cubra el 100% del costo del establecimiento sin el límite impuesto por el a quo y imponiendo costas a la parte accionada.

Amparo Inssjyp (pami) Cobertura geriatrica Internacion Resolucion 428/1999 Derecho a la salud Baja solvencia economica Costas Honorarios de alzada Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

F., E. E. (amparista).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL PAMI / INSSJyP.
- Objeto de la demanda: Amparo por cobertura de internación en el geriátrico "Nuestros sabios" y oposición al tope de cobertura impuesto por la obra social.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de la amparista, revocando parcialmente la sentencia de grado y estableciendo que el INSSJyP deberá cubrir el 100% del costo del establecimiento "Nuestros sabios", sin el límite impuesto por el juez de primera instancia; se confirmó la sentencia en lo demás; se confirmaron los emolumentos de primera instancia y se regularon los de alzada por montos indicados; se impusieron las costas de alzada a la parte accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional." "V.
- Dicho lo anterior, y en relación al agravio esgrimido por la parte actora en el recurso interpuesto a fs. 91/94, cabe preguntarse si el derecho de la amparista de acudir a la institución en la que se encuentra 'Nuestros sabios', debe ser cubierto en un 100% sin topes por la entidad accionada, en el supuesto que su costo sea superior a los que abona a los geriátricos con los que tiene convenio." "Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución (siguiendo el criterio sostenido por la Alzada en el marco de las actuaciones 'L., A. N. c/ OSTEL s/ AMPARO
- LEY 16.986'. Expediente Nº 14047/2019, resolución de fecha 03/03/2021), ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas,..." "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la institución en la que se encuentra, advierto una de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la indicada recedentemente. Según surge de las constancias de autos (cfr. constancia de pago previsional, obrante a fs. 2/45), la amparista ha demostrado su condición económica debido a sus bajos recursos, ubicándola en un estado de mayor indefensión, resultándole imposible afrontar los gastos que irrogue cualquier diferencia económica que arroje la internación, por ello estimo que la cobertura debe ser al 100% (cfr. 'B., O. N. c/ INSSJP y otro s/ Prestaciones médicas' FMP 6055/2017)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Dr. Tazza y Dr. Bibel) adhieren a la propuesta que integra la parte resolutiva.

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