R, E. c/ OBRA SOCIAL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La apoderada de la demandada impugnó los emolumentos fijados al letrado de la actora en el amparo contra la Obra Social. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios (25 UMA) y rechazó la apelación, considerándolos ajustados a derecho conforme la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
R., E.
¿A quién se demanda?
Obra Social Personal Civil de la Nación (accionada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) — en esta instancia se discute la apelación formulada por la apoderada de la accionada contra la regulación de emolumentos practicada a favor de la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos practicados a fs. 64 (honorarios de 25 UMA para la Dra. Marisol Edith Rodríguez), y se rechazó la apelación interpuesta por la apoderada de la demandada, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios de la Dra. Marisol Edith Rodríguez (por la amparista) en la cantidad de 25 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423." "Adentrándonos al análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento obrante a fs. 64, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Por ello, propongo al acuerdo, confirmar los emolumentos regulados a fs. 64 que fueron apelados, conforme lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza votó proponiendo confirmar la regulación por las razones transcritas; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió a dicho voto. No hubo disidencia.
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