R, Z. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la Obra Social por prestaciones, con regulación de honorarios. La Cámara confirmó los emolumentos fijados por el Juez de grado (25 UMA) y rechazó la apelación de la obra social por estar ajustados a derecho conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
R., Z. (la amparista).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) y, en la instancia, regulación de emolumentos/honorarios por la labor del apoderado de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos realizada a fs. 47 (honorarios del Dr. Sergio H. Gavazza por la actora en la suma de 25 UMA) y se rechazó la apelación interpuesta por la apoderada de la accionada, al considerarse ajustados a derecho conforme a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que mediante el decisorio puesto en crisis, en su parte pertinente, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. Sergio H. Gavazza (por la amparista) en la cantidad de 25 UMA, con más los aportes correspondientes y de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley 27.423."
"valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge del pronunciamiento obrante a fs. 47, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica de los trabajos, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar la apelación articulada y con ello, confirmar los honorarios regulados por el Juez de grado, por encontrarse ajustados a derecho, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza propuso y fundamentó la confirmación; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió expresamente al voto del Dr. Tazza. No existen votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: