S, R. L. (EN REPRENTACION DE L.M.V.) c/ MEDIFE s/LEY DE DISCAPACIDAD
Recurso de amparo por cobertura de acompañante terapéutico para una menor con discapacidad contra MEDIFE. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la obra social la cobertura integral al 100% de la prestación de acompañante terapéutico y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
S., R. L. (en representación de L.M.V.), menor persona con discapacidad.
¿A quién se demanda?
MEDIFE (obra social / agente de salud).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) para la menor, cuestionando la limitación impuesta por la sentencia de grado que sujetaba la cobertura a los montos que MEDIFE abona a prestadores de su cartilla.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el a quo; se impusieron las costas de Alzada a la accionada; se regularon emolumentos de Alzada a favor de la Dra. Andrea Lorena Occhi en $563.667 y no corresponde regular honorarios al apoderado de la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el plano infra constitucional, la niña se encuentra amparado por las previsiones de la Ley 22.431, de 'protección integral de personas discapacitadas' (v. art. 2º) y la ley 23.661 de 'seguro de salud' (art. 28). A todo ello, debe agregarse que por Ley 24.901 se ha creado un sistema de prestaciones básicas de 'atención integral a favor de las personas con discapacidad' que contempla acciones de asistencia y protección para brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, dejando a cargo de las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660 la obligatoriedad de su cobertura total (arts. 1º y 2º; CSJN, Fallos 323:3229, considerando 33)."
2) "Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
3) "En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia de fs. 105/120, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Bibel "adhiero a la propuesta del Dr. Tazza."
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