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I. S, M. D. R. (EN REPRESENTACION DE T L) c/ OSPE s/LEY DE DISCAPACIDAD

Acción de amparo por persona con discapacidad para obtener cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la demandada brinde la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) en forma integral al 100%, imponiendo costas de Alzada y regulando emolumentos de Alzada por $563.667.

Acompanante terapeutico Ley 24.901 Cobertura integral Obra social (ospe) Apelacion Costas de alzada Emolumentos $563.667 Derecho a la salud Persona con discapacidad Interes superior del nino.


¿Quién es el actor?

I. S., M. de R., en representación de T. L. (menor y persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

OSPE (Agente de Salud/obra social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó cobertura de la prestación de acompañante terapéutico (A.T.) prevista en el marco de la Ley 24.901 y normativa conexa, cuestionando la limitación de cobertura dispuesta por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a la demandada brindar la cobertura de la prestación de A.T. en un 100% integral, sin la limitación impuesta por el a quo; se impusieron las costas de Alzada a la accionada; se regularon los emolumentos de segunda instancia en $563.667 para la Dra. María Evangeline Coppolillo y no se regularon honorarios al apoderado de la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia de fs. 90/91, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, al 100%, sin los límites allí establecidos." "No habiendo contestado el traslado conferido a fs. 104, no corresponde regular honorarios de Alzada al apoderado de la accionada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió a la propuesta del Dr. Tazza.

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