G, J. C. c/ SWISS MEDICAL SA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Se rechazó el recurso de aclaratoria planteado por la apoderada de la demandada contra la resolución que fijó cobertura para residencia geriátrica en el marco de una causa por Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata denegó la aclaratoria por no advertirse error, oscuridad u omisión y sostuvo que la determinación de la categoría institucional y el monto corresponde ventilarse en sede administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G., J. C.
Demandado: SWISS MEDICAL S.A.
Objeto: Reclamo de cobertura en el marco de Ley de Discapacidad, específicamente prestación de residencia geriátrica y determinación de valores conforme Resol. MS 428/99 y concordantes.
Decisión: Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Gadea Eugenia Rivera a fs. 143/145, por no surgir de la resolución atacada error, oscuridad u omisión que deba ser aclarada (art. 36 inc. 6 y 272 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales este Tribunal, en los términos de los dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión."
"Que analizadas nuevamente las actuaciones y lo peticionado por la parte demandante, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de rechazar dicho planteo por los fundamentos que a continuación exponemos."
"Analizando nuevamente las constancias de la causa, lo expresado por la Dra. Rivera y lo manifestado ut-supra, concluimos que en autos resulta improcedente hacer lugar a la aclaratoria solicitada, en virtud de no haber incurrido este Tribunal en un error material, oscuridad u omisión al momento de resolver la presente contienda, toda vez que lo solicitado en cuanto a fijar montos económicos y la falta de acreditación fehaciente en autos de la categoría correspondiente a la institución “Estancia” no puede suplirse en este estadio procesal, sino que dicha cuestión deberá ser ventilada en sede administrativa."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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