S, H. H. c/ INSSJYP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra el INSSJyP (PAMI) por H. H. S. reclamando prestación; la Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracta la acción por fallecimiento del amparista, confirmó la imposición de costas a la accionada y confirmó/reguló los honorarios de instancia y al apoderado de la demandada.
¿Quién es el actor?
H. H. S. (amparista; luego fallecido; heredero se presentó).
¿A quién se demanda?
INSSJyP (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) contra PAMI por prestación reclamada (objeto concreto detallado en la instancia).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de tratamiento abstracto la cuestión por el fallecimiento del amparista, con costas de ambas instancias a cargo de la accionada; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada en lo relativo a costas y honorarios; se confirmaron los emolumentos regulados en la instancia inferior y se regularon los honorarios de alzada del Dr. Rodolfo Fabián Salgado en $216.795 (equivalentes a 3 U.M.A.), con aportes previsionales e IVA conforme ley aplicable; no corresponde regular emolumentos a la Dra. Vázquez Colombo en este recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Teniendo en consideración la denuncia del lamentable fallecimiento del amparista, puesta en conocimiento –y acreditada– en presentación de fecha 19/08/2024, corresponde disponer la abstracción de la acción planteada, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente."
2) "Entiendo entonces, que tal circunstancia torna 'abstracta' a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica."
3) "Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado o al amparista."
4) "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado –por la accionada– (interposición del recurso de apelación a 50/53), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 10 U.M.A."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Tazza.
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