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D A., A. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por continuidad afiliatoria a obra social solicitó restablecimiento en el Plan Classic sin pagos adicionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y ordenó a la obra social restablecer la afiliación y derivar los aportes al agente correspondiente, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Obra social Afiliacion Jubilacion Inssjyp Plan classic Continuidad afiliatoria Anses Costas Honorarios


- Actor (Amparista): D. A., A. (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal Civil de la Nación (UPCN / Accord Salud).
- Objeto de la demanda: Se reclama el restablecimiento de la afiliación del actor al "Plan Classic" de la obra social de origen, sin pago de aranceles, diferenciales o cuotas adicionales aparte del descuento de obra social que practica ANSES sobre su haber previsional, y la derivación de aportes al INSSJYP en su caso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y acogió íntegramente la acción de amparo; ordenó a la accionada arbitrar los medios necesarios para restablecer la afiliación del amparista al "Plan Classic" sin pago de aranceles o cuotas adicionales, con derivación de aportes en su caso al INSSJYP; impuso las costas a la demandada; adecuó y regularizó emolumentos por las dos instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La creación del INSSJyP no implicó el traspaso automático a dicha entidad de las personas que encontrándose afiliadas a una Obra Social –en el caso, UPCN
- acceden al beneficio jubilatorio, porque la transferencia requiere “una opción” por parte de ellos, una manifestación expresa de su voluntad, que no se verifica en autos." "En el pronunciamiento cuestionado, el Juez de grado resuelve rechazar la acción articulada, sin considerar el plexo normativo descripto, la voluntad expresa de continuidad del amparista de mantener su afiliación ante la obra social accionada, y la conducta arbitraria de la demandada de impedirle ejercer su derecho de opción." "Por todo lo expuesto, considero ajustado a derecho hacer lugar a la apelación articulada, revocar la sentencia de grado y hacer lugar íntegramente a la acción instaurada, pues los Magistrados no podemos soslayar, en las causas que son sometidas a nuestra competencia y jurisdicción, la realización de la justicia, en su cabal sentido."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Tazza.

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