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V, A. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Recurso de apelación contra sentencia por acción de amparo contra el INSSJP solicitando cobertura integral de internación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y los emolumentos de primera instancia, reguló honorarios de Alzada y condenó en costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Ley 16.986 Inssjp Costas Emolumentos Honorarios de alzada Art. 30 ley 27.423 Desercion del recurso Cpccn U.m.a.


¿Quién es el actor?

V., A. (accionante a favor de la amparista)

¿A quién se demanda?

INSSJP (Instituto Nacional)
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que el INSSJP brinde cobertura integral al 100% de los costos de internación en residencia “San Marino”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y en la regulación de emolumentos de primera instancia; se regularon los emolumentos de Alzada para la Dra. Julieta L. Artasu en $270.993 (3,75 U.M.A.) y los del Dr. Adrián L. Alveolite en el 30% del monto que se fije para primera instancia, con los recargos correspondientes; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." Sobre costas: "el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas ... En estas actuaciones ... no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986), ni tampoco se han sucedido circunstancias especiales que harían aplicable la dispensa ..." Sobre honorarios de Alzada: "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Julieta Luz Artasu ... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 12,5 U.M.A."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Bibel adhirió al voto del Dr. Tazza.

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