M, M. I. c/ PAMI - INSSJYP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo contra PAMI por prestaciones farmacológicas; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo referido a costas y emolumentos, regulando además los honorarios de Alzada por monto fijo conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
M., M. I. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJYP (agente de salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la cobertura íntegra y mensual del fármaco NINTADANIB 150 mg mientras dure el tratamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas y la regulación de emolumentos de grado, reguló los emolumentos de Alzada fijando $563.667 para la Dra. Nidia Edit Levy y $433.590 para la Dra. María Alejandra Tudesco (con más aportes previsionales e IVA en su caso), y condenó en costas de Alzada a la recurrente. (Ver montos y referencias normativas en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida.-"
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Nidia Edit Levy –patrocinante de la amparista
- (contestación de agravios a fs. 73/75) y por la Dra. María Alejandra Tudesco –apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación a fs. 67/71), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza dictó el voto que motiva la resolución; el Dr. Bernardo D. Bibel adhirió al mismo. No hubo disidencia.
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