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GONZALEZ, DANIELA JAQUELINA c/ AVALIANT Y/O ACA SALUD COOP. PREST. SERV. MEDICOS s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido por Daniela Jakelina González contra AVALIANT/ACA Salud solicitando la reincorporación como afiliada para ella y su hija. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, por entender que la actora no desvirtuó los fundamentos del juez a quo ni acreditó mala fe suficiente.

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¿Quién es el actor?

Daniela Jakelina González.

¿A quién se demanda?

AVALIANT (ACA Salud Cooperativa Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la reincorporación de la actora y de su hija R.O.G. como afiliadas en las mismas condiciones oportunamente convenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 15 de septiembre de 2024; costas por su orden; regular honorarios profesionales en 30% de lo que se fije en primer grado; insértese, hágase saber, comuníquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Entrando en el análisis de la frugal expresión de agravios efectuada por la apelante, advierto que no atacó en modo alguno los fundamentos de la sentencia, solo remitió al dictamen efectuado por el Ministerio Público e indicó las fechas en las que se afilió cotejándola con el certificado de discapacidad, pero ni siquiera intentó desvirtuar las conclusiones arribadas por el a quo en el punto. En este sentido la jurisprudencia ha señalado en forma reiterada que: 'Disentir simplemente con la interpretación del a quo sin fundar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios.' (Carlos J. Colombo y Claudio M. Kiper en: 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado', La Ley, Tº III, 2º Edic., 2006, pág. 172). Por ello no viéndose conmovido los sólidos argumentos dados por el a quo a la hora de resolver, propongo al acuerdo el rechazo del recurso con la consecuente confirmación del fallo venido en revisión." "De las constancias de la causa surge que la recurrente obtuvo el certificado de discapacidad de la menor con posterioridad a su ingreso como afiliada. En ello basó toda su defensa. Corresponde decir al respecto que, la falta de diagnóstico a la fecha de suscripción de la declaración jurada, hace presumir la ausencia de mala fe en la actora. No obstante, de las pruebas producidas por la apelada se advierte que la apelante omitió expresar en el formulario la medicación que se le venía suministrando a la menor (ácido valproico 25 mg/kg/día desde enero de 2023) en virtud de las crisis epilépticas que sufre. Esta información resultó relevante para que la prepaga pudiera indagar con, por ejemplo, estudios previos a su afiliación sobre la existencia o no de patología alguna a los efectos de determinar una preexistencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución final expresa la decisión de la mayoría.

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