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ORIFICI, SALVADOR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora apeló la resolución que rechazó su acción por falta de legitimación activa; la Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento de los requisitos de expresión de agravios y atribuyó las costas a la recurrente. El tribunal sostuvo que el escrito de agravios no configura crítica concreta y razonada conforme al artículo 265 del CPCCN.

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¿Quién es el actor?

Salvador Orifici.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: acción vinculada a Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente FRO 18917/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 02/02/2023; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó comunicar e informar conforme a la Acordada 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo una de las juezas por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Aun sin considerar el tema de la temporalidad del plazo de presentación del escrito de expresión de agravios de la actora, ingresando en su análisis se advierte que no cumple con los requisitos de tal acto procesal (artículo 265 del C.P.C.C.N.). Así se evidencia –de su simple lectura
- que no configura la 'crítica concreta y razonada' que la norma impone, ni significa la exposición de los argumentos de Derecho en los cuales el impugnante pretendiera fundar su disconformidad con el pronunciamiento en cuestión. Así, el escrito recursivo carece de toda vinculación con la sentencia que pretende atacar. En efecto, refiere a consideraciones que el juez de primera instancia nunca hizo ni citó, expuso fundamentos y circunstancias no analizadas por aquél y no esgrimió un sólo argumento tendiente a rebatir lo efectivamente decidido por el a quo." "Consecuentemente, en cumplimiento del mandato expreso del artículo 266 del C.P.C.C.N., se impone en esta instancia declarar desierto el recurso, y firme la resolución apelada." "En relación a las costas corresponde cargárselas al recurrente (art. 68 1er. párrafo del CPCCN)."
- Disidencia/participación: Se deja constancia que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó del acuerdo por estar en uso de licencia; no se registran votos en disidencia sustantiva en el texto final.

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