GARZON, JONATAN ALEXIS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción de personal militar reclamando la incorporación de los suplementos del Decreto 1305/12 a sus haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación y liquidación de los suplementos, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por el 10% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Jonatan Alexis Garzón, José Emanuel Suárez, Daniel Alberto Lange y Marcelo Fabián Arias (personal militar de las Fuerzas Armadas, Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 1305/12 y el pago de las sumas adeudadas por la no inclusión de dichos rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 22 de marzo de 2024 que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos del Decreto 1305/12, impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 10% de los importes que se fijen en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"1.
- Atendiendo al agravio relativo a las costas del primer grado de conocimiento, corresponde señalar que los actores en fecha 20 de septiembre de 2019, interpusieron demanda solicitando el reajuste del monto sueldo, incorporando los aumentos establecidos por el decreto 1305/2012, con más las sumas adeudadas por la no inclusión de tales rubros."
"2.
- En fecha 21 de mayo de 2019, la CSJN se expidió sobre el fondo de lo debatido en autos, en el expediente “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN –M Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentando criterio aplicable al reclamo efectuado por innumerables dependientes de las Fuerzas Armadas y de seguridad. Sin perjuicio de ello, el Estado Nacional prosiguió con la tramitación de los presentes, hasta el dictado de la sentencia –cinco años después de que el máximo tribunal sentara la mencionada doctrina
- generando así un dispendio jurisdiccional innecesario. En consecuencia, la aplicación en autos de la regla general contenida en el artículo 68 del CPCCN se impone, debiendo confirmarse lo..."
"3.
- En lo atinente a las costas de esta Alzada, cabría imponerlas a la apelante vencida (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Así también propongo regular los honorarios de los profesionales actuantes ante esta Alzada, en un diez por ciento (10%), de lo que se les fije por su labor en primera instancia por el principal."
- Disidencias: No participa del Acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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