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MORENO, NORA ALICIA c/ PAMI-INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Nora Alicia Moreno contra PAMI-INSSJP para obtener cobertura integral de un implante coclear y prestaciones asociadas. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación, confirmó la orden de cobertura y las costas impuestas a la recurrente, y modificó la regulación de honorarios fijando $1.270.900 (20 UMA) para el Dr. Scarpone y el 30% de lo que se fije en primera instancia para los honorarios profesionales.

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¿Quién es el actor?

Nora Alicia Moreno.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI/INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI otorgue cobertura total e inmediata de implante coclear marca ME-DEL modelo SYNCHRONY 2 con 24 electrodos y procesador externo RONDO 3 para oído derecho, y prestaciones prequirúrgicas, intervención y postquirúrgicas conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente; se revocó únicamente la regulación de honorarios del Dr. Guido Nazareno Scarpone y se fijaron sus honorarios en $1.270.900 (20 UMA); se reguló los honorarios profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia; ordenar comunicar según Acordada 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, dada la jerarquía de los intereses en juego, tengo para mí que la postura de la demandada -y que resulta ser su única queja
- referida a que la intervención debería realizarse en un nosocomio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta banal e insustancial en cuanto supondría el traslado de una persona mayor que además tiene una discapacidad, a 300km de su hogar, con las complicaciones y gastos que ello conllevaría, razón por la cual corresponde confirmar la decisión adoptada por el juez de grado en cuanto ordenó proveer la cirugía solicitada, privilegiando fundamentalmente, que la prestación peticionada se fundó en la prescripción médica de los especialistas que atendieron y atienden a la paciente..." "En virtud de ello, cabe concluir que el decisorio en crisis se encuentra suficientemente fundado en las constancias de autos, sin que los argumentos y conclusiones del a quo hayan sido desvirtuados por las recurrentes." "En consecuencia, corresponde revocar la resolución recurrida y fijar los honorarios del Dr. Guido Nazareno Scarpone en la suma de un millón doscientos setenta mil novecientos pesos ($1.270.900), equivalente a 20 UMA por su actuación en autos."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; se aclara que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó del acuerdo por licencia.

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