URMENETA, BETINA PAOLA EN REP C.E.S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Betina Paola Urmeneta en representación de C.E.S. para obtener cobertura de internación en geriátrico por parte del INSSJP-PAMI. La Cámara Federal de Rosario rechazó las apelaciones del PAMI y confirmó la resolución cautelar del 26/03/2024 y la sentencia del 29/05/2024 que ordenaron la cobertura de la internación, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Betina Paola Urmeneta, en representación de C.E.S. (amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI otorgue cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación de C.E.S. en un geriátrico/prestador específico, y medida cautelar innovativa para su inmediata internación.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y se confirmaron la resolución cautelar del 26 de marzo de 2024 y la sentencia del 29 de mayo de 2024, en lo materia de agravios, con costas a la demandada; además se regularon honorarios de alzada (10% y 30% conforme a cada recurso).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"De la lectura del fallo del 29 de mayo de 2024 se desprende que la a quo tuvo en consideración la normativa citada y que de la reglamentación respectiva, surgía que la ordenanza de la Municipalidad de Rosario N° 3287 /1996, que unifica criterios en relación a las Residencias para adultos mayores y actualiza normas para establecer uniformidad de pautas en el municipio en coherencia con lo dispuesto en la Legislación Nacional y Provincial, surgía que los geriátricos podían alojar, en hasta un 30% del total de los residentes, a personas menores de 60 años (considerando tercero). Por lo que la sentenciante concluyó que eran las propias normas que reglamentaban la legislación invocada por la demandada como limitante, las que establecían excepciones dentro de las que encuadraría la actora, cumpliendo con los requisitos que allí mismo establece."
"En efecto, la demandada en sede administrativa contestó: '…a fines de comunicar a partir de reiteradas solicitudes a esta Dirección para autorizar el alojamiento de afiliados de la obra social PAMI menores de 60 años, que esta Dirección no otorga dicha excepción.'"
"Resulta pertinente recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que '...los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos' (CSJN, 'Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional', del 15-6-04)."
- Voto mayoritario y adhesiones: el Dr. Aníbal Pineda emitió el voto principal; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió. No hubo voto disidente en lo decisorio. Se dejó constancia de que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia.
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