Legajo Nº 13 - IMPUTADO: CAÑETE, ADRIAN IVAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El Defensor Público interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó salidas transitorias a Iván Adrián Cañete. La Cámara concedió el recurso de casación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando al recurrente a mantener el recurso en tres días.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial (en representación de Iván Adrián Cañete).
- Demandado/resolución impugnada: Resolución del Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario de fecha 26 de junio de 2025 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 (modificada por Ley 27.375) y negó la solicitud de salidas transitorias.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación por inconstitucionalidad contra la resolución que desestimó el planteo y negó salidas transitorias (art. 56 bis Ley 24.660 según Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial; se emplaza al recurrente a mantener el recurso en el término de tres días; se deja constancia de la reserva formulada y se eleva oportunamente a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que el Defensor Público Oficial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por este tribunal el 26 de junio del corriente año, la cual dispuso: “I. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660, modificada por la Ley 27.375, formulado por la defensa técnica de Iván Adrián Cañete. II. No hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias en favor de Iván Adrián Cañete (artículo 56 bis de la Ley 24.660 según Ley 27.375)”" "Que, corresponde analizar si el recurso de casación deducido por el Defensor Público cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículo 474 y concordantes del CPPN." "Por lo demás, resta decir que, no obstante que no se trata de un recurso contra una de las decisiones especificadas en el art. 457 del CPPN, se considera, por sus efectos, comprendida en esa enumeración, toda vez que traería aparejado un gravamen de imposible reparación ulterior o de insuficiente reparación ulterior, y por ende puede ser objeto de revisión por la Cámara Federal de Casación Penal, en aras de garantizar el derecho al recurso de los condenados -artículo 8.2.h. de la CADH-, y, así, su derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la CN)."
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