Incidente Nº 2 - ACTOR: PADILLA, MARTIN FACUNDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC APELACION
Ejecución de honorarios promovida por el actor contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por planilla aprobada en diciembre de 2021. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación, confirmó la resolución de fecha 19/03/2024 y declaró mal concedido el recurso contra el decreto que ordenó trabar embargo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en un 30%.
¿Quién es el actor?
Martín Facundo Padilla.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios profesionales regulados en la causa principal “ACOSTA SERGIO Y OTS. c/ CAJA DE RETIROS JUB.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. FRO 28842/2015), con planilla aprobada el 21/12/2021 y notificada el 23/12/2021; embargo ordenado el 01/07/2024 sobre fondos de la demandada. Reclamo del actor para cobrar capital e intereses y honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 19/03/2024 y se confirmó íntegramente dicha resolución; se declaró mal concedido el recurso de apelación contra el decreto del 01/07/2024 que ordenó trabar embargo; se impusieron las costas a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia; se ordenaron las notificaciones y devoluciones pertinentes al juzgado de origen. (Decisión conforme a la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La planilla de capital de los actores de la causa principal ascendía a $3.119.516,61 y la regulación de honorarios fue de doscientos treinta y cuatro mil pesos ($234.000), por las actuaciones realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839; y en la suma ($316.684) equivalente a ochenta y dos (82) UMA por la aplicación de la ley 27.423, es decir un total de honorarios de $550.684, lo que no supera el límite del 25% fijado por ley."
2) "Considero oportuno mencionar que, para evaluar la procedencia del prorrateo, lo correcto es reparar en el valor de la UMA vigente al momento de la regulación de honorarios, para así comprobar si al realizarse el cálculo bajo esa pauta la sumatoria de los estipendios fijados en la unidad de valor (convertidos a pesos) supera el límite establecido por la citada norma."
3) "La sentencia que se pretende ejecutar se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y por tal cumplimenta los requisitos de procedencia preceptuados en el art 499 del CPCCN para que prospere la acción intentada."
4) Sobre el embargo de 01/07/2024: "El artículo 510 del CPCCN establece que consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate... A su vez, el artículo 560 del código de rito dispone que: 'Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate,...' ... Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra el decreto del 01 de julio de 2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió al voto del Dr. Pineda; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia.
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