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MAGNABOSCO, ANA MARIA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI para obtener cobertura de dapagliflozina por insuficiencia cardíaca. La Cámara Federal de Rosario rechazó los recursos de apelación, confirmó las sentencias de 19/01/2024 y 19/08/2024 que ordenaron la cobertura total del medicamento y condenó en costas a la demandada por dilaciones administrativas.

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¿Quién es el actor?

Ana María Magnabosco.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo y medida cautelar para que PAMI brinde y mantenga la cobertura íntegra (100%) de la medicación DAPAGLIFLOZINA 10 mg x 30, indicada por el Dr. César Luis Trabattoni (cardiología), por tratarse de tratamiento para insuficiencia cardíaca.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y se confirmaron la resolución del 19 de enero de 2024 (cautelar) y la sentencia del 19 de agosto de 2024 (fondo) que ordenaron la provisión completa e ininterrumpida del medicamento; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (30% y 10% según expediente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de la causa se desprende que el profesional tratante requirió por vía de excepción el medicamento ante la necesidad de contar con la única droga que demostró reducir mortalidad y reinternaciones en insuficiencia cardíaca con fracción de eyección preservada, como la de la actora." "Así, se evidencia que el procedimiento exigido por PAMI para autorizar la medicación resultó excesivo ante la urgencia del caso con riesgo de muerte, en atención ante la justificación del profesional tratante quienes expuso y documentó con los estudios acompañados en la causa (así como su testimonio) la impertinencia de los requisitos exigidos en el caso en concreto por las características del paciente y el esquema escogido para reducir riesgos. Todo lo cual denota una actitud dilatoria de la accionada." "…la CSJN postuló que, ante la urgencia que caracteriza los planteos vinculados a la salud, es desproporcionado imponerle al paciente la carga de acudir a otros medios para solicitar la cobertura de una prestación (doctr. Fallos: 327:2127, “Martín” y sus citas). Allí recordó que los jueces '…deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional…'."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia.

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