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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PUNTIERE, JORGE MARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes y tenencia de arma; se homologó el acuerdo y la Cámara —Tribunal Federal de Juicio— condenó a Puntiere a 4 años y unificó penas, y condenó a Tamborini a 2 años de ejecución condicional. El Tribunal aceptó el juicio abreviado, impuso decomiso de bienes por $138.140 y ordenó el cómputo de la pena única (4 años y 3 meses para Puntiere).

Juicio abreviado Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Tenencia de arma de fuego Unificacion de penas Decomiso Pena unica Ejecucion condicional Articulo 431 bis cppn Tribunal federal de juicio Computo de pena


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal del Área de Transición de la Unidad Fiscal Rosario, Dr. Yamil Asmat).
- Demandado / Imputados: Jorge Mario Puntiere (DNI 16.076.654) y Karina Virginia Tamborini (DNI 26.700.913).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdos en Juicio Abreviado conforme art. 431 bis del CPPN y resolución sobre imputaciones por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Jorge Mario Puntiere como autor de los delitos indicados a la pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión (resultado de unificación), multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se condenó a Karina Virginia Tamborini como partícipe secundaria a 2 años de prisión de ejecución condicional y multa de 22,5 unidades fijas; se dispuso decomiso de elementos y dinero por $138.140, la devolución de determinados automotores previo acreditación documental, el cese de medidas cautelares y demás medidas consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En síntesis, el representante del Ministerio Público Fiscal remite a los términos de los acuerdos, haciéndose expresa remisión a los términos literales obtenidos en los registros audiovisuales. Por su parte, la defensa ratifica lo consignado en los respectivos acuerdos y, con base en las circunstancias que expone, solicita su homologación, en los términos a que se hace remisión, literalmente registrados en audio y video, incorporados como documento digital al Sistema Lex 100.” 2) “El presidente del Tribunal requiere a las partes que expresen el temperamento a adoptar con relación a los elementos originariamente incautados... expresando ambas partes que no han acordado su decomiso, por los fundamentos que exponen, por lo que avalan su devolución. A continuación, el presidente consulta personalmente a cada uno de los acusados si, previo a iniciarse esta audiencia, sus defensores de confianza los han asesorado y si han comprendido y consentido los términos consignados en los acuerdos presentados, lo que así ratifican expresamente cada uno de los acusados.” 3) “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO... II. CONDENAR a Jorge Mario PUNTIERE... III. UNIFICAR... IV. CONDENAR a Karina Virginia TAMBORINI... VI. DISPONER el decomiso de los bienes solicitados por las partes... VII. DEVOLVER a sus respectivos titulares registrales los automóviles... VIII. DISPONER el cese de las medidas cautelares...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el presidente del Tribunal actuando unipersonalmente y firmada por el juez y la secretaria.

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