Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CIAMPITTI, LUIS FRANCISCO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes: la Cámara homologó el acuerdo y condenó a los acusados a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas. La sentencia homologó el reconocimiento de hechos y la calificación legal (art. 5 inc. c) ley 23.737) y dispuso decomiso de celulares, un Fiat Palio (HOU-008) y $58.500.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó la Dra. Magdalena Borgonovo).
Demandado: Luis Francisco Ciampitti (DNI 31.741.621) y Joel Iván Ezequiel Pasten (DNI 31.741.883).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y distribución (art. 5 inc. c) ley 23.737), y la individualización de la pena, costas y decomiso de bienes.
Decisión: Se hizo lugar al procedimiento de juicio abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a ambos imputados a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se ordenó computar las penas, se dispuso decomiso de cinco teléfonos celulares, un vehículo Fiat Palio dominio HOU-008 y la suma de $58.500; se impuso el pago de la tasa de justicia ($1.500) y otras medidas accesorias, incluida la incineración de las sustancias una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"De acuerdo con las constancias incorporadas en autos, a saber, los sumarios policiales, los legajos de transcripciones telefónicas, los informes periciales y las actas de procedimiento, se encuentra debidamente acreditado que desde al menos septiembre de 2020 y hasta el 20 de abril de 2022, Luis Francisco Ciampitti y Joel Iván Ezequiel Pasten llevaron a cabo actividades de comercialización y distribución de estupefacientes en la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires."
"La conducta analizada se subsume típicamente en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y distribución, previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, conforme lo acordado por las partes y verificado en este control de legalidad."
Además, respecto de la pena y atenuantes: "La pena propuesta de cuatro años de prisión efectiva para cada uno de los encausados respeta el marco previsto legalmente, considerando tanto la gravedad de los hechos, como así también los atenuantes: ausencia de antecedentes penales y la admisión de los hechos por parte de los imputados al suscribir el presente acuerdo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución aparece unipersonal y la Parte Resolutiva final fue dictada por la Dra. Elena Beatriz Dilario, por lo que no hay voto en minoría que deba consignarse.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: