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Incidente Nº 3 - ACTOR: TROIANO, ANGEL ISMAEL Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por cobertura integral del medicamento Vosoritide (VOXZOGO) para un menor con acondroplasia. La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia de primera instancia, revocó la solidaridad entre las codemandadas y ordenó que la Provincia de Santa Fe asuma la obligación primaria y el Estado Nacional subsidiariamente, además de confirmar la regulación de honorarios y costas.

Amparo Salud Medicamento de alto costo Vosoritide/voxzogo Acondroplasia Responsabilidad primaria y subsidiaria Provincia de santa fe Ministerio de salud nacion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Ángel Ismael Troiano y Britos María Celeste, en representación de su hijo A.T.
- Demandados: Ministerio de Salud de la Nación (M.S.) y Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe (M.S.S.F.).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura del 100% del medicamento VOSORITIDE (VOXZOGO) —dosis diaria 0,35 ml; 18 cajas de 0,56 mg para 180 días— indicado para acondroplasia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de 08/03/2024 y, en modificación de la parte relativa a la responsabilidad, revocó la solidaridad entre las codemandadas disponiendo que la obligación de otorgar la medicación sea impuesta en forma primaria al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y subsidiariamente al Ministerio de Salud de la Nación; además confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a las codemandadas vencidas. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Por lo tanto, corresponde acoger parcialmente el agravio vertido por el M.S., y en consecuencia revocar la solidaridad en la responsabilidad determinada por el juez a-quo en la cobertura, y establecer que la misma sea cubierta de manera primaria por el M.S.S.F., y de manera subsidiaria por el M.S.” (considerando 14).
- “En tal sentido, la CSJN ha entendido que ‘El Estado Nacional ha asumido, pues, compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas...’” (considerando 13, cita doctrinal).
- “Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios de las codemandadas, con excepción del efectuado por el M.S. relativo a la solidaridad impuesta por el juez a-quo en la responsabilidad por la cobertura de la medicación VOSORITIDE a A.T., disponiendo, en su lugar, que sea impuesta en forma primaria al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y en forma subsidiaria al Ministerio de Salud de la Nación.” (considerando 18).
- Sobre honorarios y formas de pago: “...debido estarse a los fines de la cancelación de los honorarios a los mecanismos de la ley complementaria y permanente de presupuesto 11672 -art. 68 conforme redacción art. 39 ley 25.656
- y concordantes, así como las vías de cancelación reglamentarias de las deudas contra el Estado Provincial, previstas en el artículo 9º, 9º bis y 9º ter de la ley 7234 (modificada por la ley 12.036).” Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los Dres. Elida Vidal y Aníbal Pineda adhirieron al voto de la vocal preopinante.

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