TAPIA, ADRIAN GUIDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) s/AMPARO SINDICAL
Amparo promovido por Tapia contra el INSSJP por traslado y quita de adicional jerárquico. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación de INSSJP y confirmó como firme la sentencia de 07/04/2025, imponiendo las costas de alzada a la recurrente por no formular agravios concretos.
¿Quién es el actor?
TAPIA, Adrián Guido.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la Resolución 2024-2953 INSSJP que dispuso el traslado del actor desde la Sede del PAMI I en la Ciudad de Rosario y la quita del adicional por función jerárquica; se solicitó la nulidad de esa resolución, la reincorporación y el pago del salario habitual con el adicional por compensación jerárquica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada INSSJP y, en consecuencia, quedó firme la sentencia del 07/04/2025 respecto de la cuestión de fondo; se confirmaron las costas de primera instancia y se impusieron las de la Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En dichos términos, los agravios no constituyen una crítica razonada y concreta de las partes del fallo recurrido, en tanto refieren a una medida que no formó parte de dicha resolución y, respecto a la cuestión de fondo, no realiza una queja de los argumentos que señalara la magistrada para fundar su decisorio, sino que se limita a reproducir lo manifestado al contestar el informe circunstanciado."
"La jurisprudencia que cito por compartir, ha sostenido que: 'El art. 265 del C.P.C.C.N. impone al apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que a su criterio serían equivocadas. Ello se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión.' (C.N. Civ., Sala B, Rep. L.L. LIII-1993, pág. 1424)."
"Teniendo en consideración lo normado por el artículo 265 del CPCCN y no dándose los requisitos exigidos por la normativa citada, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 C.P.C.C.N."
- Votos: El voto de la Dra. Elida Vidal expone y funda la decisión; las Dras. Silvina Andalaf Casiello y el Dr. Aníbal Pineda adhieren. No existen disidencias registradas en el acuerdo.
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