Logo

Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: COURTOT, DARIO FRANCISCO s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO

Imputado por encubrimiento de contrabando por adquisición y venta de mercadería extranjera sin documentación; se homologó un juicio abreviado y la Cámara condenó a Darío Courtot a 1 año y 3 meses de prisión de ejecución condicional con costas y reglas de conducta. La sentencia homologó el acuerdo por ser ajustado a las pruebas de instrucción y motivó la individualización de la pena con atenuante de falta de antecedentes y reglas de supervisión por DCAEP.

Encubrimiento de contrabando Juicio abreviado Homologacion Condena condicional Reglas de conducta Arca Allanamiento Mercaderia extranjera Costas Dcaep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Santiago Ulpiano Martínez. Demandado: Darío Francisco Courtot (imputado). Objeto: Se le imputó el delito de encubrimiento de contrabando por adquisición de mercadería que debía presumirse proveniente de contrabando, agravado por habitualidad (arts. 45 CP; 874, ap.1, inc. d; ap.3, inc. b Ley 22.415). Se le atribuye haber adquirido y comercializado teléfonos, notebooks, equipos de audio, cargadores y termos Stanley sin documentación ni estampillado, entre al menos 31/8/2021 y 26/5/2022. Decisión: Se homologó y aprobó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, CONDENAR a Darío Francisco Courtot a UN (1) AÑO y TRES (3) MESES de prisión de ejecución condicional, e imponerle las costas (pago de $4.700), además de las reglas de conducta de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por el término de la pena; oficiar a ARCA para determinar las consecuencias accesorias sobre los efectos incautados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En suma, teniendo en cuenta el carácter transaccional del acuerdo y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad del imputado, ni la concurrencia de supuesto alguno de aquellos que autorizan a rechazar los acuerdos suscriptos, sea por necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o por discrepancia fundada con la calificación legal, corresponde –y así dispongo
- su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 “bis” del Código Procesal Penal de la Nación)." "A partir de los elementos de prueba obrantes en la causa tengo por acreditado que desde fecha indeterminada pero al menos desde el 31/8/2021 y hasta 26/5/2022, el imputado Darío Courtot adquirió y/o recibió diversa mercadería de origen extranjero proveniente de contrabando, siendo 131 teléfonos celulares (de las marcas Apple, Samsung y Xiaomi), 2 notebooks, 2 kits de computación, 26 equipos de audio, 20 cables y cargadores de baterías, y 45 productos Stanley, y mediante la utilización de las cuentas de redes sociales creadas en Instagram y Facebook denominadas “Bahía_Apple_World”, el correo electrónico "bahíaappleworld @gmail.com", y su abonado telefónico +5492914492404, promocionó esos artículos para la venta." "De la prueba allí valorada, se tiene fundamentalmente en cuenta el hallazgo de los elementos incriminatorios producido el día en que se llevaron a cabo los allanamientos en la instrucción, y la pluralidad de actividades investigativas que precedieron aquellos actos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y homologa el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar