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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAN BROOCK, ALAN DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio por facilitación de un local para el consumo y comercialización de estupefacientes en una fiesta electrónica en Punta Stage. El Tribunal condenó a Alan David Van Broock a cuatro años y seis meses de prisión por el delito del art. 10 ley 23.737 agravado por el art. 11 inc. e), absolvió a Nizar Esper y consideró insuficiente la prueba para condenar a Gino Piazzese Scaglia y a Germán Pablo Dalinger; además impuso inhabilitaciones, multa mínima, decomiso de dispositivos y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Federico Reynares Solari y auxiliares).
- A quién se demanda (Demandados): Alan David Van Broock; Gino Piazzese Scaglia; Germán Pablo Dalinger; Nizar Esper. Objeto: Se los acusó de facilitar el local bailable “Punta Stage” para la comercialización y el consumo de estupefacientes en la fiesta “Sasha New Year’s Event Party” (31/12/2016–01/01/2017); a Esper se le imputó incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP). Decisión: El tribunal condenó a Alan David Van Broock por el delito previsto en el art. 10 de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inc. e), imponiendo cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión; aplicó inhabilitación absoluta y especial, multa por el mínimo legal ($168,75), ordenó el decomiso de dispositivos electrónicos secuestrados y la separación del material estupefaciente para su destrucción, y las costas al condenado. Se absolvió a Nizar Esper. Respecto a Gino Piazzese Scaglia y Germán Pablo Dalinger, el Tribunal entendió que existían dudas razonables sobre su intervención personal en el tipo penal atribuido y no los condenó en los términos aplicados a Van Broock.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) “Por todo esto, se encuentra debidamente fundada la absolución de Nizar Esper.” 2) “En la sentencia N° 70/25 que aquí se fundamenta, se impuso al condenado la pena corporal de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, esto es, el mínimo legal previsto para la figura de que se trata.” 3) “Acreditados entonces el consumo y distribución de drogas durante la fiesta, no solo por el cúmulo y elocuencia de los testimonios reseñados en ese sentido, sino también por el efectivo hallazgo –más allá de su cantidad
- de estupefacientes en el lugar, no resultan atendibles las argumentaciones ensayadas al respecto por la defensa de Van Broock.” 4) “La agravante en trato resulta de aplicación cuando se verifiquen elementos que permitan relacionar, la actividad ilícita juzgada con los lugares especificados por la norma y el riesgo, a partir de ello, que se potencie el peligro que esas actividades conllevan... en el presente, la aplicabilidad de la agravante encuentra su razón de ser precisamente en la plataforma fáctica analizada

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