DNV c/ VICENTIN SAIC s/EJECUCIONES VARIAS
Apelación en expediente DNV c/ VICENTIN SAIC s/ EJECUCIONES VARIAS por pérdida de impulso procesal. La Cámara Federal de Rosario declaró la caducidad de la segunda instancia por incumplimiento del plazo del art. 310 inc. 2 CPCCN y condenó en costas al recurrente, regulando honorarios en el 10% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DNV (parte actora).
¿A quién se demanda?
VICENTIN SAIC (demandada).
- Objeto de la demanda: actuaciones caratuladas "EJECUCIONES VARIAS" (impugnación en segunda instancia de resolución que había declarado caducidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la caducidad de esta instancia con costas al recurrente; reguló los honorarios de los letrados intervinientes en el 10% de lo que se les regule en primera instancia por las actuaciones principales; ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a Acordada 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por encontrarse fuera de la jurisdicción por motivos funcionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En ese sentido se ha dicho que: '…Es nánimemente recibido que la segunda instancia se encuentra abierta con la recepción del expediente por el tribunal de alzada…'. (Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado', T. II, p. 35. Editorial Astrea)."
"El art. 259 no pone a cargo del tribunal la notificación personal o por cédula a los litigantes… Por tanto, la carga de hacer saber dicho auto pesa sobre la parte interesada en mantener vivo el recurso de apelación… Se agrega que al disponer que la providencia a la que se alude deba notificarse personalmente o por cédula no establece que tal acto tenga que cumplirse de oficio, sino que por el contrario, un temperamento opuesto resulta compatible con la vigencia del principio dispositivo, en cuya virtud los litigantes han de cumplir los actos procesales conducentes para impulsar el curso de la instancia…"
"Así, de las constancias obrantes en el sistema Lex100, se advierte que desde el dictado del decreto por el cual el expediente quedó en letra para que el recurrente fundara su apelación -07/09/2023
- hasta el acuse de caducidad de la apelada -26 de febrero de 2024-, transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inc. 2 del CPCCN. En consecuencia, corresponde declarar la caducidad de esta instancia, con costas."
- Voto en adhesión/disidencia: El Dr. Aníbal Pineda adhiere al voto del Dr. Barbará. Se deja constancia de que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó del acuerdo por hallarse fuera de la jurisdicción.
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