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Incidente Nº 1 - ACTOR: GASPARINI, CARLOS ALBERTO DEMANDADO: PNA s/INC APELACION

Incidente de apelación en ejecución de sentencia por créditos previsionales contra la Prefectura Naval Argentina. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la resolución de 22/03/2024, hizo lugar a la citación como tercero de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina e impuso las costas a la demandada.

Gasparini Prefectura naval argentina Caja de retiros pfa Ejecucion de sentencia Citacion de tercero Art. 94 cpccn Art. 68 ley 26.895 / art.170 ley 11.672 Partida presupuestaria Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gasparini, Carlos Alberto (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación vinculado al proceso de ejecución de sentencia por créditos dinerarios de origen previsional; se impugnan el rechazo de la citación de tercero (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA) y la excepción de inhabilidad de título por presunto agotamiento de la partida presupuestaria aplicable (art. 68 Ley 26.895 / art.170 Ley 11.672).

¿Qué se resolvió?

Confirmar parcialmente la Resolución del día 22 de marzo de 2024; hacer lugar a la citación como tercero de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; imponer las costas de esta instancia a la demandada; regular honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia; insertar y comunicar conforme Acordada 15/13 y devolver autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común…" "La norma establece que a falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente, para lo cual la jurisdicción deudora es heiciente de la condena antes del 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto. También dispone que las condenas serán satisfechas con los recursos que anualmente autorice el Congreso ‘siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial’; y que, producido ‘su agotamiento’, se atenderá ‘el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente’" "Cabe destacar que la falta de partida presupuestaria pertinente para atender el pago del crédito reconocido en sede judicial constituye un extremo de hecho cuya existencia no se presume, por lo que debe ser probado por quien invoque la aplicación del art. 19 de la ley 24.624” (cita a Giovagnoli)."
- Disidencias: No participa del acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por licencia; no consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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