SZATILOWICZ, MAXIMO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROGRAMA CANNABIS LEY 27.350 s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Máximo Szatilowicz contra el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) por falta de resolución administrativa sobre su reinscripción. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo costas y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Máximo Szatilowicz.
¿A quién se demanda?
Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), dependiente de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración (art. 28 Ley 19.549) para que la Administración resuelva la solicitud de reinscripción iniciada el 16/03/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 01/11/2024 en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A su vez, el artículo 28 de la Ley 19.549 (modif. Por el art. 47 de la Ley 27.742) establece: 'Quien fuera parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez, si hubiera vencido el plazo fijado al efecto o si considerare irrazonable la demora, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales informe las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedirá la medida solicitada. ... o, de no haberse informado tal plazo o considerarlo irrazonable, fijará el plazo dentro del cual deberá expedirse la autoridad requerida pudiendo agregar, en todos los casos, el apercibimiento de considerar aprobada la solicitud del peticionante de no respetarse el nuevo plazo aceptado o fijado…'"
"En efecto, la acción prevista en el artículo 28 de la Ley 19.549 tiene por objeto remediar la demora imputable a los organismos administrativos en el dictado de resoluciones o dictámenes -de cualquier tipo
- que le competen, resultando suficiente para su procedencia comprobar objetivamente la mora atribuible a la Administración."
"No puede excusarse la Administración en el Informe de fecha 04/10/2024, acompañado al contestar el traslado oportunamente corrido -en el cual solicitó nuevos requisitos incorporados en la Resolución 3132/24-, atento que no resolvió -ni por la afirmativa ni por la negativa
- la pretensión del amparista de renovar la inscripción en el Registro del REPROCANN. ... Por tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se presentó el reclamo y se inició el trámite, sin que haya mediado una decisión expresa de la autoridad administrativa, advierto que se acreditó la excesiva demora en que incurrió la demandada, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por el actor."
- Disidencia / participación: La Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por encontrarse en uso de licencia. No existen votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria.
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