Incidente Nº 1 - ACTOR: PADILLA MARTIN FACUNDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS DE LA POL. FEDERAL ARGENTINA s/INC APELACION
Ejecución de honorarios promovida por el Dr. Martín F. Padilla contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina por $1.967.461,57 más intereses. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución del 25/04/2024, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Facundo Padilla (actor/acreedor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios por la suma de $1.967.461,57 (más $983.730,78 para intereses y costas) derivados de sentencias y planilla de honorarios aprobada en expediente principal (FRO 18063/2017).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo que fue materia de agravio y se confirmó la resolución del 25 de abril de 2024; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado ello, se advierte que la planilla de capital de los actores de la causa principal ascendía a $3.280.163,1 y la regulación de honorarios de primera instancia fue de $84.000, por las actuaciones realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839; y en la suma de $535.608 por ley 27.423 (129 UMA), es decir un total de honorarios de $619.608, lo que no supera el limite del 25% fijado por ley.
Considero oportuno mencionar que para evaluar la procedencia del prorrateo, lo correcto es reparar en el valor de la UMA vigente al momento de la regulación de honorarios, para así comprobar si al realizarse el cálculo bajo esa pauta la sumatoria de los estipendios fijados en la unidad de valor (convertidos a pesos) superaba el límite establecido por la citada norma.
Por ello, corresponde rechazar el planteo efectuado por la recurrente."
"Asimismo, la planilla de honorarios cuya ejecución motivó la presente fue aprobada en la causa “FLORES, MARIA Y OT. c/ CAJA DE RETIROS Y PENSIONES DE LA POLICIA FED. ARG. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, Expediente Nro. FRO 18063/2017, el día 16 de diciembre de 2021, decreto que fue notificado a la accionada mediante cédula electrónica en esa misma fecha, por lo que el crédito debió haberse previsionado para su cancelación en el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero del año 2023.
En efecto, la sentencia que se pretende ejecutar se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y por tal cumplimenta los requisitos de procedencia preceptuados en el artículo 499 del CPCCN para que prospere la acción intentada."
Disidencia relevante:
- No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia.
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